Donde hacer fotografías y videos? podrían multarte segun una ley del año 1957

Donde hacer fotografías y videos? podrían multarte segun una ley del año 1957

Donde hacer fotografías y videos? Os remitimos una carta que esta llegando  a todos los operadores de drones de España, hace referencia a una ley del año 1957 por la que se especifica la prohibición de realizar fotografías o videos aéreos en ciertas zonas. LEERLO pues puede ahorraros algún disgusto innecesario.

INTRODUCCIÓN

La regulación del uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, se ha establecido, transitoriamente, a través del artículo 50 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Una de las actividades que se pueden realizar con este tipo de aeronaves es la fotografía o filmación aérea. A este respecto, los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto que quieran realizar deben cumplir, de formar general, las condiciones siguientes:
• Disponer de acuse de recibo de comunicación previa y declaración responsable en el caso de RPAS de menos de 25Kg de MTOW. Se deberá de haber declarado la actividad de fotografía y filmación aérea así como la aeronave y piloto con el que se va a llevar a cabo el trabajo.
• Disponer de certificado de aeronavegabilidad y autorización expedida por AESA para realizar trabajos técnicos o científicos en el caso de RPAS de más de 25Kg de MTOW.
• Tener concertados y en vigor los seguros aéreos exigibles.
También se recuerda que los vuelos deben tener lugar en todo caso respetando el cumplimiento de las disposiciones aeronáuticas de aplicación, particularmente los establecidos en la Ley 18/2014, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de la Circulación Aérea en cuanto sea aplicable, así como las Circulares, Instrucciones y Resoluciones emanadas de la Dirección General de Aviación Civil y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Adicionalmente deben conocer las restricciones que existen a la toma de imágenes y filmación aéreas que se exponen a continuación.

RESTRICCIONES EN LA TOMA DE IMÁGENES O FILMACIÓN AÉREAS

La norma que regula la fotografía aérea en España es una Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1.957, por la que se facultaba al extinto Ministerio del Aire para que autorizase la obtención de fotografías aéreas en todo el territorio nacional, excepto aquellos lugares que contuviesen fortificaciones, baterías, arsenales, bases aéreas y navales y de todos aquellos otros que por razón de su instalación constituyan objetivos militares.
A efectos de las operaciones de toma de imágenes aéreas y su tratamiento administrativo el territorio nacional se divide en dos grupos:
• Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RFV): Son aquellas zonas definidas por el Ministerio de Defensa que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones al vuelo fotográfico. Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Aire el cual, decidirá sobre la conveniencia de la autorización y las provisiones y cautelas que el caso exija.
AV. GENERAL PERÓN, 40
www.seguridadaerea.es 28020 MADRID
DA-SGA-GVN3-01 Ed/Rev.: 1.0
MINISTERIO
DE FOMENTO
• Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF): Todo el territorio nacional no incluido en las zonas anteriores se trata de Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico y no requieren de autorización.
Por lo tanto, si se quiere realizar fotografía o filmación aérea se deberá comprobar la relación de las Hojas del Mapa Nacional1 de escala 1:50.000 sujetas a “RESTRICCIONES AL VUELO FOTOGRÁFICO” que figura en el Anexo 1.
Si la zona de trabajo no se encuentra en las hojas, es decir, es una Zona No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF), podrá realizar la fotografía o filmación.
Si la zona de trabajo se encuentra en una de dichas hojas, es decir, es una Zona Restringidas al Vuelo Fotográfico (RFV), deberá ponerse en contacto con el Estado Mayor del Aire / División de Operaciones /Sección de Espacio Aéreo (FAX: 915 034 496), haciendo constar los siguientes datos:
• Clase de fotografía (oblicua, película, vídeo, etc…) o naturaleza de la captación de datos mediante sensores.
• Zonas de trabajo, lo más detallado posible e indicando la Hoja del Mapa Nacional de escala 1:50.000.
• Tipo de operación: BVLOS o VLOS.
• Aeropuerto/aeródromo/helipuerto más próximo al punto de trabajo y distancia (km.) al mismo.
• Aeronave a emplear (fabricante, modelo y número de serie).
• Cámara, objetivos, tipo de sensores, etc…
• Altura de vuelo (NOTA: en ningún caso superior a las alturas máximas establecidas en el artículo 50 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).
• Se debe indicar donde quedarán archivados los originales. La posterior venta del soporte original de las imágenes o datos captados (negativos, master…) no eximirá a la compañía de responsabilidad respecto de las imágenes obtenidas.
• Destinatario del trabajo fotográfico, especificando si se tratara de un particular o de una empresa privada, su nacionalidad y el motivo o finalidad del trabajo.
• Relación de los objetivos a fotografiar; es recomendable para la identificación de los mismos aportar un mapa de la zona en el que estén marcados los objetivos.
El Estado Mayor del Aire decidirá sobre la conveniencia de la autorización de la fotografía o filmación aérea e informará al operador interesado. Finalmente, una vez obtenida la autorización y realizada la operación, será necesario que el operador comunique el gráfico de vuelos que realmente se hayan realizado indicado en las hojas del Mapa Nacional escala 1:50.000 al Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire (Aeropuerto de Cuatro Vientos, 28024 MADRID; Teléfono: (+34) 91-649-32-36; Fax: (+34) 91-384-10-52)
Hay que notar que además de las restricciones a la toma de imágenes por RPAS que establece el Ministerio de Defensa, existen otras zonas del espacio aéreo con restricciones, que se conocen como zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, cuya información se publica en el AIP España (en su parte ENR 5.1):
http://www.enaire.es/csee/Satellite/navegacion-aerea/es/Page/1078418725020//Consultas-AIP.html

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